TEBEOSFERA \ SECCIÓN  

NO SÓLO SON TEBEOS / 8

 

por MANUEL BARRERO


Encarcelando sapos. Una sentencia firme contra la libertad de expresión.


El Batracio Amarillo en el banquillo una vez más.

Con fecha de 16 de septiembre de 2003 se hizo pública la Sentencia núm. 336 Del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada, en la que se condenaba y sancionaba al director de la revista satírica El Batracio Amarillo por ciertos contenidos del número 38 de la publicación, de 1998 [ se adjunta bajo estas líneas la cubierta de la publicación, obra de Kaplan]. Nada más conocer la noticia, nos pusimos en contacto con los editores de la publicación, quienes nos participaron un extracto de la sentencia, que reproducimos aquí por considerar que puede interesar a otros humoristas, periodistas satíricos o directores de publicaciones de humor que, en un no deseado futuro, pudieran sufrir similar revés de la fortuna. El texto de la sentencia reza como sigue:

«Vistos por mí, DOÑA AURORA GONZÁLEZ NIÑO, Magistrada, Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Granada, los presentes autos registrados con el nº 526/2000 dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 61/99 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Motril, seguido por supuestos delitos de calumnias e injurias, contra los acusados ANTONIO JOSÉ MARTÍN MERLO, natural de Motril (Granada) y MANUEL FERNÁNDEZ OLVERA, natural de Motril (Granada), representados por el Procurador Sr. Alameda Ureña y defendidos por el Letrado Sr. Rojas Martín-Moré, y como responsable civil solidario contra el editor de la revista "El Batracio Amarillo" Don FRANCISCO JAVIER MARTÍN MERLO, con la misma Defensa, ejercitando la Acusación Particular Don LUIS MANUEL RUBIALES LÓPEZ (Ex alcalde de Motril), representado por el Procurador Sr. Alemán Alemán y defendido por el Letrado Sr. Martín Castillo, y ejercitando la Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por Don José Gonzalo Ruíz Román, dicto esta sentencia atendiendo a los siguientes:

PRIMERO.- Con fecha 14 de Julio de 2003 ha tenido lugar en este Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Granada la vista en juicio oral y público de la Causa seguida por supuestos delitos de calumnias e injurias contra los acusados arriba reseñados.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas con modificación de las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:
a) un delito de calumnias de los art. 205 y 206 del Código Penal, y
b) un delito de injurias de los art. 208, 209 y 211 del mismo texto legal;
reputando autor de los dos delitos al acusado Antonio José Martín Merlo y tan sólo del delito de injurias al acusado Manuel Fernández Olvera, sin concurrir circunstancias modificativas, solicitando se les impusiera las siguientes penas:
- a Antonio José Martín Merlo (Gato), un año de prisión y accesoria legal por el delito de calumnias, y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 7.500 pts. por el delito de injurias, y
- a Manuel Fernández Olvera, idéntica pena de multa por el delito de injurias;
costas a ambos en proporción, e indemnizaran a Don Luis Manuel Rubiales López en 500.000 pts. y se declarará la responsabilidad civil solidaria del representante legal de la revista "El Batracio Amarillo".
TERCERO.- La Acusación Particular, solicita que se imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:
- por el delito a), dos años de prisión y accesoria legal, y
- por el delito b), catorce meses de multa a razón de una cuota diaria de 10.000 pts;
y en concepto de responsabilidad civil, fueran condenados a indemnizar al Sr. Rubiales en cinco millones de pts, con declaración de responsabilidad civil solidaria del representante de la revista "El Batracio Amarillo".
CUARTO.- Las Defensas de los acusados y del responsable civil solidario interesó la libre absolución de sus patrocinados.
Así, en la página 4 de la revista, bajo el título "Las reflexiones de Luis" y con el formato de viñetas de cómic donde aparecía caricaturizado el Sr. Rubiales, en el último recuadro se veía a éste meditando, entre otras cosas, lo siguiente: "... no sé..., antes de que salgamos del ayuntamiento le he dicho a Paco que rapiñe toíco lo que pueda (aquí no se va a enterar nadie)...".
En la página 9, con la apariencia del pasatiempo conocido como "sopa de letras" y bajo este mismo título, en letras mayúsculas sin separación unas palabras de otras, podía leerse fácilmente y de corrido el siguiente texto: "El Señor Alcalde pretende recalificar terrenos urbanísticos, para que su amigo Gaspar Esteva pegue un buen pelotazo urbanístico, porque el despacho de Gaspar es una excusa, una tapadera para hacer millones que se reparte con Rubiales, que también recalifica terrenos para que la empresa constructora de Manuel Pérez Ortega pegue otro pelotazo ya que uno de los socios de Manuel Pérez Ortega en su constructora es el propio Rubiales, en cuyos documentos del Registro de la Propiedad desde que es Alcalde de Motril.... El Señor Rubiales se está quedando con parte de las arcas.... En el impuesto del IAE, antes de enseñar la contabilidad van a camuflar la cantidad de millones que se están llevando. Antes de que en las próximas elecciones sufran una derrota y registren bien los papeles, señores contribuyentes, porque con la manipulación de ordenadores pueden falsificarles a uste, señor contribuyente, sus datos y cantidades. Son una mafia de lo más tremenda, es seguro....".
En la página 30, bajo el título "dibuje usted también al alcalde", se insertaba un dibujo bajo el formato del pasatiempo consistente en encontrar un figura uniendo líneas de puntos, donde se apreciaba que la cabeza del personaje era un excremento humano al que acudían las moscas.
En la misma página 30, y bajo el titular "Ejercicio Filosófico", se daban tres opciones de respuesta al ejercicio: "Rubiales ha cobrado comisiones" "Las ha pagado el Hiper" y "Rubiales es un chorizo gordísimo que se paga las putas con el dinero de todos".
Todos estos textos y la idea de los dibujos fueron redactados por Antonio J. Martín Merlo "Gato" y autorizados por Francisco Javier Martín Merlo (Editor de la publicación).
Por su parte, el colaborador habitual de la revista Manuel Fernández Olvera, redactó un artículo publicado en la página 16 donde se criticaba a una tercera persona no identificada relacionada con la política municipal de Motril, al parecer abogado de profesión, al que en tono mordaz le acusaba de someter a la revista a una persecución en los Tribunales.
Dentro de este texto se insertaba en un recuadro una especie de poema o coplilla rimada en la que identificando al alcalde como "Luisito" y "Luis", en tono igualmente mordaz y en referencia a otro de los colaboradores de éste, se tildaba al Sr. Rubiales de "tío muy tieso", "pavo real" y "capullín"...


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- descripción de los art. 205 y 206 del Código Penal y los artículos 208 y 209 relacionados con el art. 211 Todos ellos relacionados con la libertad de expresión y el derecho al honor, la intimidad, etc.
SEGUNDO.- Partiendo de tal doctrina jurisprudencial, la lectura de los textos y dibujos redactados e ideados por el acusado Sr. Martín Merlo y publicados en el número 38 de la revista "El Batracio Amarillo", relacionándolos con el titular de portada que encabezaba aquel ejemplar donde se aludía con sarcasmo a nuevas querellas del Sr. Rubiales contra la redacción de la revista, viene a reflejar que, mucho más allá de la mera crítica de la política municipal y desde luego sin atisbo alguno de interés por informar acerca de alguna actuación en concreto del alcalde, la intención del acusado fue utilizar su publicación para contraatacar al intento del Sr. Rubiales de defenderse ante los Tribunales por el contenido de otras publicaciones anteriores en la misma revista, y su respuesta no pudo ser más desafortunada pues, valiéndose de la revista y bajo el amparo de una malentendida libertad de expresión o información, se limitó a ventilar sus diferencias personales con el Sr. Alcalde, atacándole despiadadamente con el insulto feroz y la atribución gratuita al mismo de una serie de conductas como titular de ese cargo público.
Así, la famosa "Sopa de Letras" camufla, no sin sorna y bajo la apariencia de un inocente pasatiempos que desde luego no era tal, una serie de afirmaciones perfectamente identificables como delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal, esto es, dictar a sabiendas resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos, tales como "recalificar terrenos para que su amigo Gaspar Esteva pegue un buen pelotazo urbanístico", que el despacho de éste era una "tapadera para hacer millones que se reparte con Rubiales"..................
TERCERO.- ..... algunas otras expresiones e ideas publicadas en la revista que nos ocupa cuya autoría reconoce el acusado, merecen igualmente su calificación legal como delito de injurias graves en cuanto dirigidas gratuitamente y con el solo fin de ofender públicamente al Sr. Rubiales y desacreditarle como alcalde de Motril, reveladoras de menosprecio personal y verdadera y mal disimulada animosidad que el acusado sentía por él; sólo así bajo esta óptica se puede entender la afirmación dentro del mal llamado "ejercicio filosófico", la afirmación de que "Rubiales es un chorizo gordísimo que se paga las putas con el dinero de todos", o el dibujo y texto de la página 30 donde claramente se identifica al alcalde con una enorme "mierda" (con perdón de la coloquial expresión) y no desde luego como un "merengue" según lo alegado por el acusado en su vano intento de disculparse, pues ni el sentido del dibujo mismo ni el tono general del rsto de los insertos publicados en el mismo ejemplar de la revsita elaborados por el acusado permiten deducir que quisiera representarle precisamente como un dulce; o, en fin, la última frase de la "sopa de letras" cuando se asevera que el Sr. Rubiales y sus colaboradores son "una mafia de lo más tremenda".
CUARTO.- Distinto es el caso, sin embargo, del artículo periodístico, esta vez de opinión, y la coplilla que lo complementa publicados en la pág. 16 de la revista cuya autoría reconoce el otro acusado Manuel Fernández Olvera, cuyo contenido encierra también para la Acusación privada un delito de calumnias y otro de injurias y para el Ministerio Fiscal tan sólo este último según la modificación que introdujo en sus conclusiones definitivas, retirando a este acusado los cargos por calumnias inicialmente imputados, pues de la lectura atenta de ese artículo se desprende, pese a su ambiguo singificado donde el autor omitió dar nombres, que el texto se dirige a la crítica de una tercera persona relacionada con el Ayuntamiento a la que se identifica como un abogado en ejercicio (el "leguleyo, ladrón y baboso", "a través de su bufete se ha lanzado una batería judicial contra nosotros", "el tontucio del amanuense"...), precisamente por el acoso judicial del que se sentían objeto los redactores de la revista autocalificada como "el único medio libre e independiente que aún queda"; cierto es que en un concreto apartado de este artículo se dice: "Resulta que se acercan las elecciones municipales y como los prevaricadores de la cosa pública controlan ya todos los medios excepto a nosotros, quieren asustarnos...", pero difícilmente puede encajar tal expresión en el delito de calumnias y menos aún dirigida inequívocamente al Sr. Rubiales desde el momento en que no hay imputación concreta de hechos concretos ni a persona concreta e inconfundible como resulta exigible de acuerdo con la interpretación jurídica....El artículo señalado, más que ofender o denigrar, tan sólo pretende criticar una supuesta actitud de prepotencia procedente del Ayuntamiento para acallarles o eliminarles con la "batería judicial" de que estaba siendo objeto la revista.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo libremente a MANUEL FERNÁNDEZ OLVERA de los delitos de calumnias e injurias de que se le acusa en la presente Causa.
Y debo condenar y condeno a ANTONIO JOSÉ MARTÍN MERLO, como autor responsable de un delito de calumnias y de un delito de injurias ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión y accesoria legal de suspensión de todo cargo o empleo público durante el tiempo de la condena por el delito de calumnias, y a la pena de diez meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros (1.800 e. en total), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en su caso, previa exacción de sus bienes, por el delito de injurias; a que indemnice a Don Luis Manuel Rubiales López en 6.000 euros, suma que devengará el interés prevenido en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta fecha hasta su completo abono, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas incluidas las de la Acusación Particular, declarando de oficio la otra mitad.»

¿Tenía derecho Martín a denunciar?

El fallo de este tribunal y esta sentencia nos afecta a todos los que estamos relacionados con la difusión de noticias en cualquier medio y atentos a la polémica de si debe prevalecer el derecho a informar sobre el derecho al honor, siempre que la información esté relacionada con personas que ocupen cargos públicos y se hallen inmersos en la actividad política. Así pues, nos pusimos en contacto con el condenado, Antonio Martín Merlo, quien expuso que, en los tiempos en que fue publicada el número 38 de la revista El Batracio Amarillo, y otras anteriores que dieron lugar a procedimientos judiciales en contra de El Batracio Amarillo por el Sr. Rubiales y otros miembros de la Corporación Municipal motrileña, existía un rumor muy extendido por toda la localidad concerniente a que en varias áreas municipales se estaban produciendo situaciones que tenían la apariencia de ser corrupciones de mayor o menor entidad. Fue por esa razón por lo que, obrando con conciencia cívica, y con el concurso moral y profesional de otros colaboradores, llevó a cabo algunas averiguaciones y, por entender que lo que argumentaba tenía visos de verosimilitud, lo denunció en la revista. De ahí partió la idea original de la sopa de letras publicada en aquel número y que ha sido uno de los motivos por los que ha sido condenado por calumnias.

Antonio Martín Merlo, "Gato", ha argumentado que el motivo que inspiró la sopa de letras, por más que hubo otros sobre los que no tenía certezas absolutas, fue concretamente el Convenio Urbanístico que llevó a cabo el Ayuntamiento con la Azucarera del Pilar en primer lugar, interviniendo entonces por el Ayuntamiento y como Teniente Alcalde de Urbanismo Gaspar Esteva. Renegociados más tarde los términos del Convenio Urbanístico, cuando ya Esteva había dejado de ser Teniente de Alcalde, intervino de nuevo en el Convenio, esta vez asesorando a la Azucarera, ahora denominada Azucarera del Ebro tras ser absorbida la empresa. Al final, parece ser que quien se quedó con los terrenos recalificados fue precisamente una empresa promotora de la que es asesor y además accionista el señor Esteva. Gato consideró que el problema no sólo se ceñía a este particular, lo más sorprendente de todo el asunto era que en una zona de ladera situada fuera del casco urbano, donde existía una plantación de aguacates que según constaba en los regristros no podría ser recalificada salvo como “zona residencial de baja densidad” para evitar romper la armonía ambiental y del entorno, el Ayuntamiento permitió la edificación que se muestra en la fotografía que ilustra este párrafo [hacer clic sobre la imagen para ampliarla].

Por más que el asunto es ajeno a nosotros, creemos que la actitud de denunciar hechos que consideramos apartados de la normalidad y que pudieran ser constitutivos de delito es un derecho que ampara a todos los ciudadanos en general, y que en el caso particular de A. Martín “Gato” éste procedió no sólo de modo correcto al informar: estaba obligado a informar de aquella cuestión. Y acaso el Ministerio Fiscal debiera haber hecho algún tipo de indagación sobre el asunto, porque acaso hubiese indicios de alguna actuación delictiva en el ámbito de urbanismo, cosa que ha abundado en terreno español del Sur, tal y como nos han venido demostrando los medios de comunicación durante el verano de 2003.

Por lo pronto, el director de la revista ha planteado el correspondiente recurso.

Si lo pierde, como todos sabemos, la profesión española del cómic y el humor gráfico se volcará con ellos haciendo a todo correr ediciones solidarias y esas cosas, para saldar deudas con el Ministerio.

¿No?


ENLACES:

Historia judicial de El Batracio Amarillo

"De viñetas y tribunales", artículo por Manuel Barrero

Testimonios de humoristas demandados en el pasado


[ © 2003 Manuel Barrero, para Tebeosfera 031019 ]